SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra privado de su libertad dos años y un mes, razón por la cual solicitó al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, la cesación de la detención preventiva y la aplicación de medidas sustitutivas, en merito a lo establecido en el art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y sus modificaciones por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014; corrido en traslado a las partes, solo contestó el Ministerio Público; ante tal situación, pidió al Juez de la causa se pronuncie resolución; sin embargo, el expediente en original fue remitido al Tribunal de alzada. Habiéndose acudido ante esa instancia, solicitó que el expediente sea devuelto al juzgado de origen; empero, hasta antes de presentar la acción no dieron curso a su reclamo, dejando su causa sin control jurisdiccional, contraviniendo el principio de celeridad y el debido proceso, retardando indebidamente la solución o respuesta a su derecho de petición.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3.El principio de celeridad en la administración en la justicia boliviana
- III.4.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca reparar las dilaciones indebidas vinculadas con la libertad, que evitan resolver de manera inmediata la situación jurídica de las personas que se encuentran privadas de libertad.
- III.3. Análisis del caso
- CONFIRMAR