SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alegó la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la petición y al principio de la celeridad; por cuanto, habiendo solicitado al Juez demandado la cesación a la detención preventiva en merito a lo previsto en el art. 239.3 del CPP y las modificaciones contenidas en la Ley 586, en vez de resolver su solicitud, remitió el cuaderno procesal al Tribunal de alzada, contraviniendo el principio de celeridad y generando una incertidumbre respecto de su situación jurídica. Por otra parte, habiendo solicitado a los Vocales demandados la devolución del expediente al juzgado de origen, los mismos no remitieron éste hasta antes de activar la acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3.El principio de celeridad en la administración en la justicia boliviana
- III.4.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca reparar las dilaciones indebidas vinculadas con la libertad, que evitan resolver de manera inmediata la situación jurídica de las personas que se encuentran privadas de libertad.
- III.3. Análisis del caso
- CONFIRMAR