Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
1)
Félix Peralta Peralta, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 18, en el que señala: 1) El 15 de octubre de 2014, se llevó a cabo la audiencia de apelación de cesación a la detención preventiva; y, existiendo disidencia para dictar resolución se convocó al Vocal de la Sala Penal Primera, remitiéndose antecedente a efectos que dirima la disidencia suscitada; y, 2) No vulneró el derecho a la libertad de la accionante porque emitió su voto dentro de plazo.
- acción de libertad constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad
- III.2. La celeridad en las actuaciones de la administración de justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR