SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

Conforme a los antecedentes expuestos, se evidenció que la accionante solicitó la cesación a la detención preventiva, que fue rechazada por el Juez de la causa, ante lo cual interpuso apelación incidental; en audiencia, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, emitieron votos contradictorias, por lo que convocaron al Vocal de la Sala Penal Primera a objeto de dirimir y resolver el caso planteado; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la presente acción de libertad, no dictaron resolución.

Al respecto es pertinente mencionar que toda autoridad jurisdiccional que conozca de una solicitud de cesación a la detención preventiva, tiene el deber jurídico de tramitarla con la mayor celeridad y eficacia. Ahora bien, de la compulsa realizada del expediente, claramente se muestra que existió incumplimiento por parte de los Vocales demandados, toda vez que, conforme se detalló en Conclusiones II.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, remitieron antecedentes al Vocal dirimidor recién el 23 de octubre de 2014, aspecto que muestra claramente incumplimiento al principio de celeridad que debe regir en los procesos judiciales y administrativos, pues al no haber enviado antecedentes oportunamente, provocaron una dilación por demás extrema, sin que se pueda definir la situación jurídica de la accionante, a pesar que tenían el deber de considerar la situación legal en que se encontraba, siendo obligación del funcionario judicial administrar justicia con la mayor prontitud posible, especialmente al tratarse de la libertad de las personas y en este caso particular, con motivo de la solicitud de cesación a la detención preventiva.

Las autoridades judiciales demandadas, debieron atender con celeridad la petición porque constituye un trámite que está revestido de urgencia, adoptando las medidas necesarias para hacer viable este recurso de manera inmediata, resguardando el derecho a la libertad de la hoy demandante; no como ocurrió, que su pasividad obstaculizó la tramitación rápida y efectiva del recurso, que generó una dilación indebida e injustificada.

Se concluye entonces que los Vocales demandados, incumplieron los mandatos establecidos en la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, inobservando los principios que hace a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, vulnerando la garantía del proceso con vinculación directa con el derecho a la libertad, motivó por el cual se activa la acción de libertad traslativa y de pronto despacho, correspondiendo en su mérito conceder la tutela.