SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Solicitó cesación a la detención preventiva, que fue rechazada por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; determinación apelada que radico en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento, habiéndose llevado a cabo la audiencia de fundamentación el 21 de octubre de 2014, donde los Vocales no coincidieron en la forma de resolución, razón por la que convocaron a Ricardo Chumacero Torrez, Vocal de la Sala Penal Primera el 16 de octubre de 2014, a efectos de dirimir y resolver la apelación de cesación a la detención preventiva; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, el Vocal convocado no emitió resolución, lo que constituye acto dilatorio, tomando en cuenta que la solicitud realizada data del 21 de agosto de 2014.
- acción de libertad constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad
- III.2. La celeridad en las actuaciones de la administración de justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR