Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
denegó
La Jueza Cuarto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 039/2014 de 24 de octubre, cursante de fs. 21 a 22 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) Se estableció que el expediente ha sido remitido a conocimiento del Vocal dirimidor el 23 de octubre de 2014 a horas 11:30; y, ii) Ricardo Chumacero Torrez, Vocal de la Sala Primera Penal del Tribunal Departamental de La Paz, se encuentra dentro de plazo para dictar la resolución, por lo que corresponde esperar su pronunciamiento.
- acción de libertad constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad
- III.2. La celeridad en las actuaciones de la administración de justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR