SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

a)

La accionante a través de su representante, manifestó: a) La solicitud de cesación a la detención preventiva la realizo el 21 de agosto de 2014, y hasta el momento de interposición de la presente acción tutelar no se dictó resolución; y, b) El 16 de octubre del mismo año, se convocó al Vocal dirimidor; sin embargo, no le remitieron antecedentes, porque hasta las 14:00 horas del 23 de ese mes, la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, le informó que los Vocales no le pasaron el acta de audiencia.

Conforme expresó la jurisprudencia a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1642/2014, 1354/2014, 1181/2014, 1003/2014 y 0965/2014, entre otras, la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal que establece una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación, cuya procedencia se activa sin fueros y privilegios contra cualquier servidor público o persona particular; y, el segundo compuesto por los presupuestos de activación. En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal; y, el segundo que estructura el contenido esencial de esta garantía constitucional, configurado por sus presupuestos de activación, que en el marco del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida.