SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
1)
Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por informe escrito de 16 de diciembre de 2014, cursante de fs. 86 a 94, señaló lo siguiente: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Miguel Eve Pinto -ahora accionante- y José Antonio Soruco Paz, por la presunta comisión del delito de robo agravado, se planteó excepción de extinción de la acción penal por el transcurso del plazo máximo de duración del proceso, habiéndose dictado la Resolución 603/13 de 20 de diciembre de 2013; por la cual rechazó lo solicitado. En esa oportunidad, tomó en cuenta lo expresado en la SC 1036/2002 de 29 de agosto y en el AC 0052/2002-ECA de 9 de septiembre, así como las SSCC 0720/2004-R de 11 de mayo y 1292/2003-R de 14 de octubre, entre otras; 2) Del análisis exhaustivo del art. 134 del CPP y de las Sentencias Constitucionales citadas, se establece que la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria no se opera de hecho por el solo vencimiento del término, sino de derecho; es decir, mediante un pronunciamiento judicial expreso, más aún cuando el citado artículo señala los pasos a seguir a fin de llegar a la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria; 3) En el presente caso, con relación a la acusación fiscal, se concluye que la misma fue presentada al proceso fuera del plazo legal, considerando el tenor del art. 130 del CPP, por lo que no podía ser tomada en cuenta en lo posterior de acuerdo al lineamiento jurisprudencial; 4) Aún queda pendiente la conminatoria a la parte querellante, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 134 del citado Código, por lo que no se cumplieron las formalidades legales de las normas inherentes a la procedencia de la extinción de la acción penal, dado que existe una víctima constituida en la Alcaldía del Gobierno Autónomo Municipal de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, que deberá ser conminada a fin que pueda ejercer su derecho de acción, pudiendo presentar su acusación particular a efecto de continuarse con la acción penal sobre la base de su actuación, aspecto que provoca el consecuente rechazo de la excepción planteada; y, 5) El recurso de apelación interpuesta ante la Sala Penal de turno, que recayó en la Primera, fue remitido el 20 de marzo de 2014, siendo devuelto el 11 de julio de ese año, estando señalada su audiencia conclusiva para el día de “hoy” a horas 10:00, habiéndose presentado esta acción de libertad como una acto dilatorio para suspender dicha audiencia.