SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante mediante su representante, alega que durante un año y un mes a partir de su imputación formal por la presunta comisión del delito de robo, el Ministerio Público no presentó acusación ni requerimiento en conclusiones; por esta razón, la Jueza de la causa expidió tres conminatorias al Fiscal Departamental para que subsane dicha omisión dentro del plazo de cinco días, conforme dispone el art. 134 del CPP, lo que no ocurrió, por lo que planteó el incidente de extinción de la acción penal, el mismo que fue declarado improbado por la Jueza citada, y en apelación se confirmó la Resolución impugnada, sin considerar que el Ministerio Público incurrió en notoria dilación y en clara inobservancia a la norma.