SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, ratificó el contenido de la demanda de amparo, solicitando se dé cumplimiento a Sentencias Constitucionales que disponen que el incumplimiento a la conminatoria de un juez cautelar es vulneratorio al derecho a la “seguridad jurídica” y al principio de legalidad. Al respecto, sostuvo que a través de la “SCP 1128/2013” se señaló que en caso de existir imputación formal y que el fiscal de materia no se pronuncie sobre ningún acto conclusivo, el legislador diseñó la extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria. La jurisprudencia es clara respecto a que la sanción al jus puniendi es la exclusión de la acción penal si no se presenta dentro de los cinco días.