SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0667/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
1)
María Choque Marca de Carballo y Víctor Carballo Flores, por memorial de 9 de diciembre de 2014, cursante de fs. 90 a 92 vta., señalan que: 1) La acción de amparo constitucional instaurada trata de evitar la ejecución de la Sentencia y apropiarse del inmueble de su propiedad, habiéndose iniciado anteriormente tres procesos de usucapión que fueron observados y al encontrarse perdidosos en todas las instancias del proceso de desalojo interpusieron la presente acción tutelar, por supuesta vulneración a sus derechos; 2) El proceso de desalojo ha sido dilatado en su ejecución, prueba de ello, es que hicieron anular la Sentencia en tres ocasiones, presentaron recursos de apelación, casación y acción de amparo constitucional, luego de haber perdido en todas las instancias, y habiendo el Juez de la causa ordenado mandamiento de desapoderamiento, el demandado formuló recurso de apelación y la ahora accionante Carmen Marcela Aróstegui García y su hijo Jorge Miguel Gómez Aróstegui formularon dos oposiciones en forma separada, siendo ambas declaradas improbadas; 3) No conforme con ello, en ejecución de Sentencia, han sido instauradas dos apelaciones que fueron declaradas improbadas, con estos antecedentes se demuestra la malicia y temeridad con la que actúa la accionante, que no es más que una inquilina que pagó alquileres los primeros años y durante seis años ha vivido y sigue viviendo gratis en el inmueble objeto de litis; 4) Por el sólo pago de los servicios de agua y energía eléctrica, pretenden adueñarse del inmueble referido, la accionante conjuntamente su esposo por imperio de la ley estaban totalmente prohibidos de realizar o introducir mejoras conforme el art. 706 del CC (Código Civil); en su calidad de propietarios del inmueble, aclararon que les entregaron esa vivienda por un acto de humanidad en contrato de alquiler suscrito el 29 de enero de 2002, alquiler que se fijó en la suma de Bs150.- (ciento cincuenta bolivianos) mensuales, porque les alquilaron parte del lote vacío; 5) Posteriormente, ingresaron a la vivienda cancelando la suma de Bs250.- (doscientos cincuenta bolivianos), como emergencia de ello, se niegan a devolverles el inmueble, por lo que se han visto obligados a iniciar demanda de desalojo radicado en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil, habiendo por su parte, iniciado innumerables procesos civiles y penales conforme se detalla; y, 6) No obstante lo anterior, la cosa juzgada material se configura con una Sentencia definitiva, firme, no susceptible de recurso ordinario o extraordinario alguno contra ella, la misma constituye ley entre partes, en los límites de la controversia y además es vinculante para todo proceso futuro, por lo que, las actuaciones de los jueces de instancia, así como de los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se encuentran enmarcadas en la ley, no habiéndose infringido derechos constitucionales, por lo que solicitan se deniegue la concesión de la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.
- “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Derecho a la defensa
- el derecho a la defensa es la: ‘…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos',
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo