Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0667/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
II.3.
II.3. El 30 del mismo mes y año, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, rechazó el recurso de reposición y al haberse interpuesto alternativamente el recurso de apelación, se concedió en efecto devolutivo, conforme al Otrosí Segundo del Auto de 22 de julio de 2014, debiendo remitirse fotocopias legalizadas de las piezas procesales señaladas, según lo dispuesto por el art. 225 inc. 3) del CPC (fs. 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.
- “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Derecho a la defensa
- el derecho a la defensa es la: ‘…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos',
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo