SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0667/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
III.3. Análisis del caso concreto
La problemática que plantea la presente acción de amparo constitucional se encuentra referida a que la accionante denunció vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la petición, a la vivienda; toda vez que, habiéndose instaurado un proceso de reconocimiento de mejoras introducidas sustanciado en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, habiéndose solicitado la medida precautoria innominada de mantenimiento en la posesión hasta la resolución final del proceso, esta fue rechazada por Auto “Admisorio” de 22 de julio de 2014, y confirmada por Auto de Vista de 16 de septiembre de ese año, desconociendo su derecho como poseedora del bien inmueble objeto de la litis.
Conocidos los antecedentes que nos informan del proceso, y conforme lo previsto en el art. 119.II de la CPE, se establece que toda persona tiene derecho inviolable a la defensa como un elemento del debido proceso, el mismo que también se encuentra desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el entendido que este derecho constituye la potestad inviolable de todo individuo a ser escuchado en proceso, presentar todas las pruebas que considere o estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de todos y cada uno de los recursos que le franquea la propia ley; asimismo, implica la observancia y cumplimiento efectivo del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en similares condiciones que la parte adversa, a fin de que los sujetos procesales puedan defenderse de la manera más amplia posible y en forma completamente igualitaria ante cualquier acción que pueda afectar sus derechos.
En el caso que nos ocupa, se advierte que la accionante y conforme a la prueba literal presentada por el tercero interesado, acredita ser cónyuge de Prudencio Gómez Carrasco, sujeto con el que precisamente la propietaria del inmueble objeto de la litis y ahora tercera interesada, suscribió el 2002, un documento privado de arrendamiento sobre una parte del inmueble de su propiedad por un canon de Bs150 mensuales; consecuentemente, existiendo Sentencia ejecutoriada en un anterior proceso de desalojo que tiene la calidad de cosa juzgada y al haberse invocado en la acción de amparo constitucional incoada, denuncia no haber sido citada con la referida demanda, siendo considerada una persona ajena al proceso, dejándola en completa indefensión, en desconocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, al desapoderarla del inmueble donde actualmente habita; extremo señalado que conforme se tiene plenamente demostrado no corresponde a la verdad material, ya que la accionante en su calidad de cónyuge, al encontrarse viviendo en el inmueble con su esposo e hijo, por lógica consecuencia ha tenido conocimiento antelado de todos y cada uno de los actuados procesales, por lo que en conocimiento de los mismos ejerció plenamente todas las acciones de su amplio derecho a la defensa, tanto en los procesos iniciados por su esposo, o los instaurados por sí misma; así se colige de los recursos de reposición, recurso de apelación, y la presente acción de amparo constitucional, por lo que, al no haberse quebrantado o vulnerado su derecho a la defensa como elemento del debido proceso, y por las razones que se tienen anteriormente anotadas, sin entrar a mayores consideraciones de orden legal, no corresponde conceder la tutela solicitada
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.
- “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Derecho a la defensa
- el derecho a la defensa es la: ‘…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos',
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo