SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0667/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
III.
La accionante denuncia vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la petición, a la vivienda; toda vez que, habiéndose instaurado proceso de reconocimiento de mejoras introducidas sustanciado en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, habiéndose solicitado la medida precautoria innominada de mantenimiento en la posesión hasta la resolución final del proceso, se rechazó por Auto “Admisorio” de 22 de julio de 2014; asimismo, planteada la reposición con alternativa de apelación también se rechazó la referida solicitud, en grado de alzada, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de Vista de 16 de septiembre de 2014, confirmó la Resolución de 22 de julio de 2014, bajo el fundamento de existir Sentencia firme, cosa juzgada inamovible, correspondiendo ejecutarse las resoluciones sin lugar a ningún recurso dilatorio, aduciendo no existir documentación alguna sobre el particular, desconociéndose el peligro inminente en contra del derecho a la vivienda de la accionante, siendo que la misma no fue demandada en el aludido proceso de desalojo, pretendiéndose desapoderarla del bien inmueble objeto de la litis, desconociéndose su derecho como actual poseedora, aseverando que ella no era parte del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.
- “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Derecho a la defensa
- el derecho a la defensa es la: ‘…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos',
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo