SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0667/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de reconocimiento de mejoras introducidas por parte de Carmen Marcela Aróstegui García contra María Choque Marca de Carballo y Víctor Carballo Flores sobre el inmueble urbano, sito en la UV. 121, MZ. 2, Lote 1, de la radial 17/2 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, donde se encuentra viviendo la accionante, sustanciado en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial. Habiendo ofrecido prueba que demuestra las mejoras introducidas en el inmueble, como fotocopias legalizadas sobre la existencia de un anterior proceso de desalojo seguido en contra de Prudencio Gómez Carrasco por ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, donde se hubiera demandado después de más de nueve años, el cual ya se encuentra con Sentencia, pero sólo contra Prudencio Gómez Carrasco, sin observar que dicha acción es ineficaz y de imposible cumplimiento al haber prescrito; y además, que el proceso sólo fue iniciado contra Prudencio Gómez Carrasco y no contra su persona. Al instaurar la demanda, se solicitó en el Otrosí Segundo, la medida precautoria innominada de mantenimiento en la posesión hasta la resolución final del proceso, solicitud que fue denegada en el Auto “Admisorio” de 22 de julio de 2014; no obstante, que la accionante se hubiere apersonado al citado proceso de desalojo, fue considerada como una tercera extraña al proceso, rechazándose su personería; sin embargo, de manera totalmente contradictoria se libró mandamiento de desapoderamiento contra Prudencio Gómez Carrasco y otros, extremo que violenta su derecho de posesión, desconociéndose sus derechos y garantías constitucionales, dejándola en completo estado de indefensión.
Planteado el recurso de reposición con alternativa de apelación contra la resolución de 22 de julio de 2014, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial mediante Auto de Vista de 30 de julio de 2014, reiteró el rechazo, aduciendo “no poder ir contra la resolución de otro Juez que actuó con jurisdicción y competencia propia”, debiendo respetarse los fallos, siendo remitida la apelación invocada ante el superior jerárquico, por Auto de Vista 245/2014 de 16 de septiembre, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz confirmó lo resuelto por el Juez a quo, aduciendo existir una Sentencia con calidad de cosa juzgada e inamovible, correspondiendo su cumplimiento en aplicación de lo previsto en el art. 517 del CPC (Código de Procedimiento Civil), que dispone ejecutar los fallos sin alterarlos por ningún recurso dilatorio, aduciendo no existir ningún mandamiento de desapoderamiento en obrados, a pesar que a fs. 46 del cuaderno procesal, cursa la orden extrañada, desconociéndose el peligro inminente en contra del derecho de vivienda o hábitat de su persona, siendo que la misma no ha sido demandada en el aludido proceso, pretendiéndose ahora desapoderarla del bien inmueble objeto de la litis, desconociéndose su derecho como actual poseedora, quien no fue demandada anteriormente, aduciendo no ser parte del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.
- “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Derecho a la defensa
- el derecho a la defensa es la: ‘…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos',
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo