SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0667/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
a)
Weimar Arturo Padilla Cortéz, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, por memorial de 8 de diciembre de 2014, cursante a fs. 87 y vta., expresa que: a) Con referencia al supuesto acto ilegal realizado por su persona, al haber negado la medida precautoria en contra de lo determinado por otra autoridad judicial que actuó con jurisdicción y competencia, tal cual refirió el 22 de julio del 2014, dentro del proceso de declaratoria de propiedad de mejoras, y que además emitió el Auto de 30 de junio de 2014, por el que rechazó el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, con el argumento de “no poder ir contra lo determinado por otro juez que actuó con jurisdicción y competencia”, debiendo respetarse los fallos pasados en autoridad de cosa juzgada como el proceso de desalojo, pretendiéndose por esta vía invalidar o postergar indefinidamente las actuaciones del Juez Quinto de Instrucción en lo Civil, quien en virtud de sus propios fallos debió ejecutar su Sentencia; y, b) La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, refirió que existe Sentencia con calidad de cosa juzgada, por tanto inamovible, correspondiendo su cumplimiento en la forma ordenada por el Juez que conoció del proceso en aplicación del art. 517 del CPC, norma que impone que los fallos no pueden ser suspendidos por ningún recurso ordinario ni extraordinario, de compulsa o recusación; tampoco por solicitudes para dilatar o impedir el procedimiento de ejecución, Resolución absolutamente clara y que respalda las actuaciones del suscrito juzgador para que se enmarquen dentro de la normativa legal, no existiendo violación a norma legal alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.
- “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Derecho a la defensa
- el derecho a la defensa es la: ‘…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos',
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo