SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

1)

Lilian Moreno Cuellar, Gerente de GRACO Santa Cruz del SIN, mediante informe escrito presentado el 7 de enero de 2015, cursante de fs. 490 a 498, señaló que: 1) El accionante planteó acción de amparo constitucional contra la Sentencia 384/2013, misma que fue declarada improcedente por Resolución 270/2014 de 28 de mayo, por encontrarse pendiente la solicitud de aclaración y complementación, a la fecha de presentación del informe, se encontraba en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo que la presente acción se planteó bajo los mismos argumentos y conforme a las Sentencias Constitucionales 0270/2011-RA y 1713/2011-R, al evidenciarse el incumplimiento del principio de subsidiariedad, se determina la caducidad del derecho de presentar una nueva acción; 2) La demanda contencioso administrativa, contiene una repetición de los argumentos esgrimidos en los recursos de alzada y jerárquico, no siendo admisible suplir con ello la carga argumentativa, en igual sentido se pronunció el Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia 283/2013; 3) No existe ninguna incongruencia, la Sentencia 384/2013 se manifestó con claridad respecto al tratamiento de las provisiones, concretamente la página seis desestima la pretensión del contribuyente; 4) El accionante refiere que existe una falta de fundamentación sobre los cargos “gastos sin documentación de respaldo” y “gastos no relacionados con la actividad gravada”; sin embargo, no se puntualizó  con suficiente carga argumentativa; 5) La Resolución impugnada cumple, con todos los elementos de legalidad al haber sometido a revisión lo actuado, valorado la prueba del ahora accionante, sustentado su decisión en disposiciones jurídicas aplicables y sustanciando un proceso justo y equitativo; 6) Se cumplió con los requisitos establecidos en la SC 2227/2010-R; y, 7) No existe transgresión al principio de capacidad contributiva por que la Sentencia 384/2013, no creó impuesto alguno; solicitó se deniegue la tutela.