SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Concluida la fase de impugnación en sede administrativa, planteó demanda contencioso administrativa ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia contra la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0208/2012 de 9 de abril, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), que revocó parcialmente la Resolución ARIT-SCZ/RA 0236/2011 de 13 de diciembre, modificando parcialmente la deuda tributaria establecida en la Resolución Determinativa 17-000526-10 de 29 de diciembre de 2010, emitida por la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz, del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), como resultado de un proceso de determinación de oficio del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), de la gestión fiscal 2006.
El Tribunal Supremo de Justicia, en única instancia, pronunció la Sentencia 384/2013 de 17 de septiembre, omitiendo la exposición de todos los hechos y derechos que se propusieron, el análisis y evaluación fundamentada de toda la prueba presentada, resolviendo en forma conjunta diferentes puntos de la litis, transgrediendo manifiestamente el principio de congruencia por la contradicción entre los argumentos de la Sentencia y la resolución adoptada; por cuanto, primero señala que los “ajustes fiscales” se justifican plenamente y son necesarios para cumplir con el deber impositivo, y luego, de manera incongruente, afirma y reconoce que la normativa tributaria no regula de manera específica los mencionados “ajustes fiscales”, de donde se infiere que el juzgador impone su aplicación sin normativa.
Durante todo el proceso, desde la etapa recursiva ante la ARIT, hasta la demanda contencioso administrativa, sostuvieron que no corresponde la aplicación de “ajustes fiscales”, por cuanto no están previstos en la normativa tributaria, siendo tal argumento punto central de su impugnación, razón por la que el reconocimiento que hace la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a que “la normativa no regula de forma específica los “ajustes fiscales” posibles para la determinación del impuesto” (sic), resulta incongruente, porque se declara la convalidación de los cargos del fisco, que surgen de la pretensión de ajustes fiscales no regulados o previstos en la normativa tributaria.
Al no existir norma tributaria que regule estos “ajustes fiscales” exigidos por la AGIT y la administración tributaria; es ilegal e incongruente que se les condene a pagar una sanción por un ilícito imposible, y además de ese castigo, se les imponga la obligación de pagar nuevamente un impuesto que ya fue tributado.
La Sentencia 384/2013, omite pronunciarse sobre los cargos denominados “gastos sin documentación de respaldo”, bajo una justificación manifiestamente incorrecta, consideraron que la demanda no señaló la vulneración en la que incurrió la AGIT; siendo que dichas transgresiones están expresamente denunciadas, explicadas y respaldadas con jurisprudencia constitucional, además de la mención de antecedentes administrativos de diversas resoluciones jerárquicas emitidas por la propia autoridad demandada, tampoco se pronuncia sobre los “gastos no relacionados con la actividad gravada”, diferente a los “gastos sin documentación de respaldo”.
La falta de pronunciamiento respecto a los “gastos no relacionados con la actividad gravada”, la justificaron señalando que para haber asumido tal determinación, la ahora parte accionante, supuestamente no señaló, cuál fue la vulneración del derecho en la que hubiera incurrido la autoridad demandada.
En la medida que la Sentencia 384/2013, ratificó la Resolución del recurso jerárquico impugnado, independientemente a la omisión de pronunciamiento expreso sobre la calificación de la sanción, se está dando lugar a que la Administración Tributaria en lo que se refiere a los cargos denominados “gastos de gestiones anteriores”, “provisiones en exceso” e “ingresos provisionados”, aplique la sanción por omisión de pago sobre tributos que están pagados, sea en una gestión anterior (en forma anticipada), o en una gestión posterior (mora), transgrediendo el principio universal y constitucional que prescribe que no hay pena sin ley.
La Sentencia 384/2013, objeto de éste amparo constitucional, impone una obligación a la empresa que transgrede el principio de capacidad contributiva y al derecho a la propiedad, porque se da lugar a una doble recaudación del IUE, sobre partidas que en algunos casos tributaron de forma anticipada y en otros, fueron objeto de imposición en la gestión fiscal siguiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4. Análisis del caso concreto.
- Fragmento 19