Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La empresa accionante, señala como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y tutela judicial efectiva, al juicio o proceso previo, a la defensa, a la igualdad de las partes, a la capacidad contributiva, y al derecho a la propiedad, citando al efecto los arts. 56, 108.7, 115, 117.I, 119.II, 120.I, 311.II y 323.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4. Análisis del caso concreto.
- Fragmento 19