SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De los antecedentes que cursan en obrados, se infiere que el conflicto jurídico venido en revisión, versa sobre la supuesta vulneración de los derechos de la parte accionante al debido proceso en sus elementos de fundamentación y tutela judicial efectiva, al juicio o proceso previo, a la defensa, a la igualdad de las partes, a la capacidad contributiva, y al derecho a la propiedad; toda vez que, interpuso demanda contencioso administrativa contra la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0208/2012, emitida por la AGIT, que ratificó en parte la Resolución Determinativa 17-000526-10 , emitida por la Gerencia GRACO Santa Cruz, del SIN, a cuyo efecto el Tribunal Supremo de Justicia, pronunció la Sentencia 384/2013, contra la cual solicitó explicación y complementación, que fue rechazada dado que en criterio de las autoridades demandadas, “…en sus fundamentos es clara y precisa en su texto y no requiere mayor explicación…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4. Análisis del caso concreto.
- Fragmento 19