SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

a)

Jorge Isaac von Borries Méndez, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Pastor Segundo Mamani Villca y Rita Susana Nava Durán, mediante informe escrito presentado el 10 de diciembre de 2014, cursante de fs. 430 a 434, argumentaron lo siguiente:       a) No se comprendió la naturaleza del proceso contencioso administrativo que reviste las características de un juicio de puro derecho, en el que resulta indispensable la expresión de agravios por parte del demandante; b) La empresa Repsol E&P Bolivia S.A., entiende como fundamentación de agravios la copia o resumen de los memoriales del recurso de alzada y jerárquico, sin mayor carga argumentativa; c) No es posible que a pesar de la amplia e incongruente demanda similar a la acción de amparo, se remedie o supla las falencias, ausencias y debilidades de lo argumentado en la demanda contencioso administrativa.; d) En el proceso contencioso administrativo, prima la igualdad procesal de las partes, el principio dispositivo y la congruencia, que impiden al Tribunal Supremo de Justicia, suplir la carga argumentativa que le corresponde al demandante, de tal forma que, abusando de los medios técnicos que ofrece la computación, presentó como demanda, un “collage” (sic) de los memoriales de recurso de alzada y jerárquico; e) Las treinta y cinco páginas del memorial de amparo, están conformadas por resúmenes de la Sentencia y de su memorial de demanda contencioso administrativo, citas de jurisprudencia, transcripción de normas, sin vincular una estructura de fundamentación de agravios como ocurrió en el proceso contencioso administrativo; f) En cuanto a la congruencia, lo resuelto guarda plena coherencia con la realidad que presentó la demanda antes citada, no pudiendo el Tribunal de garantías, actuar como si se tratase de una instancia casacional; g) Las nulidades supuestamente no abordadas en sentencia, no tienen fundamento, peor se encuentran previstas por la ley, nunca el demandante precisó alguno de estos aspectos, señalando y atribuyendo nulidades por el simple hecho de que las resoluciones de impugnación administrativa no le fueron favorables; h) El proceso contencioso administrativo no tiene por objeto dilucidar el derecho de propiedad y menos establecer la capacidad contributiva del sujeto, resultando descontextualizada la apreciación de la parte accionante; y, i) Solicitaron se deniegue la tutela, manteniendo firme la sentencia 384/2013.