SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
1)
Rubén Julio Feliciano Rosso, por memorial presentado el 7 de noviembre de 2014, cursante a fs. 49 y vta., se apersonó y señaló que: 1) Las accionantes de manera maliciosa omitieron identificarlo como tercero interesado, hecho que constituye causal de nulidad conforme a lo previsto por la SCP 0137/2012 de 4 de mayo; 2) La petición de enmienda solicitada no se refirió a la Resolución de fondo de la acción de amparo constitucional, sino con relación a la providencia que negó cumplir el fallo, por cuanto el Tribunal de garantías tiene suficiente facultad para hacer efectiva la concesión de tutela; 3) El objeto de la acción de defensa, promovida por las accionantes, son meras observaciones sin ningún fundamento al trámite de ejecución de la Resolución que concedió la tutela, la cual estableció que cesen las medidas de hecho y se entregue el bien inmueble, decisión que hasta la fecha de presentación de la presente acción tutelar no puede ser ejecutado; y, 4) Resulta ilógico desconocer y hacer caso omiso a Resoluciones de acción de amparo constitucional mediante otro recurso desnaturalizando su esencia.