SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
denegó
El Juez Mixto de Partido en lo Civil, Comercial y Familiar de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 16/2014 de 7 de noviembre, cursante de fs. 54 a 57, denegó la tutela demandada expresando los siguientes fundamentos: i) De la lectura del informe emitido por la autoridad demandada y la revisión de los antecedentes, se tiene que la aclaración y enmienda efectuada el 9 de octubre de 2014, no corresponde a la Resolución de acción de amparo constitucional dictada por la Jueza Segunda de Partido Mixta, y del Niño, Niña y Adolescente de Guayaramerin del departamento de Beni, en suplencia legal de su similar Primero, estableciéndose que no se modificó ni enmendó el fallo de fondo; ii) El Juez titular no violó ninguna garantía constitucional, ya que emitió el mandamiento de desapoderamiento en apego a lo previsto por los arts. 17 y 40 del CPCo; y, iii) Al no identificarse la presencia del tercero interesado por parte de las accionantes, corresponde resguardar los derechos fundamentales de éste.