SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de septiembre de 2014, la Jueza Segunda de Partido Mixta, del Niño, Niña y Adolescente de Guayaramerin del departamento de Beni, en suplencia legal de su similar Primero, declaró procedente una acción de amparo constitucional interpuesta en su contra por Rubén Julio Feliciano Rosso, dictando Resolución, por la cual, les ordenó cesar la acción ilegal de restringir el uso, goce y disfrute del derecho propietario del último nombrado, con el advertido de remitirse antecedentes al Ministerio Público de incumplir lo determinado.
Posteriormente el Juez titular dictó Auto de 9 de octubre de 2014; por el cual, ordenó la desocupación de la tienda y trastienda del inmueble ubicado en la avenida General Federico Román casi esquina Sucre, bajo conminatoria de emitirse mandamiento de desapoderamiento, determinación ilegal que emerge de la petición efectuada por Rubén Julio Feliciano Rosso, el 8 del mismo mes y año, bajo el rótulo de “Aclaración y enmienda” (sic), cuando de la certificación emitida por Secretaría del Juzgado se tiene la Resolución de acción de amparo constitucional, la que fue remitida en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, el 1 del citado mes y año; asimismo, conforme a lo previsto por el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no podía darse curso a lo solicitado, por haber transcurrido más de cuarenta y ocho horas desde que se notificó con la Resolución, no obstante dicho precepto se dictó Resoluciones aclaratorias fuera de plazo.
considera que la Resolución de la acción de defensa de 26 de septiembre de 2014, solo dispuso que ante un incumplimiento se remitiría antecedentes al Ministerio Público y no expedir ningún desapoderamiento como entiende la autoridad demandada, más aun considerando que la causa fue remitida en revisión el 1 de octubre de 2014; por lo que, la autoridad demandada no tenía competencia para modificar o ejecutar la Resolución, siendo el pretendido mandamiento ilegal y arbitrario.