SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
II.3.
II.3. El 10 de octubre de 2014, Rubén Julio Feliciano Rosso -hoy tercero interesado- solicitó aclaración y enmienda de la providencia de 8 del mismo mes y año, expresando que conforme al art. 17 del CPCo, los Jueces y Tribunales de garantías, deben adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de sus Resoluciones; por lo que, la emisión del mandamiento de desapoderamiento es solo una medida necesaria que debe ser ejecutado por miembros de la fuerza pública a efectos de restituirse su derecho de propiedad, petición que mereció la providencia de 9 del citado mes y año; por la cual, el Juez Primero de Partido Mixto, del Niño, Niña y Adolescente de Guayaramerin del departamento de Beni, concedió un plazo adicional a las demandadas a objeto del cumplimiento de la Resolución de amparo constitucional, bajo conminatoria de librarse el citado mandamiento (fs. 8 a 10).