SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes alegan que la autoridad demandada vulneró sus derechos y garantías constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa y a una justicia gratuita transparente y sin dilaciones, señalando que de manera ilegal por Resolución de 9 de octubre de 2014, complementó la Resolución de amparo constitucional de 26 de septiembre del mismo año, ordenando se emita mandamiento de desapoderamiento, sin considerar que la referida Resolución, no dispuso en ningún momento tal determinación, sumado a que el art. 13 del CPCo, prevé que las peticiones de aclaración y complementación, deben ser realizadas dentro de las cuarenta y ocho horas de notificada la resolución; finalmente, los antecedentes fueron remitidos en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, el 1 del mismo mes y año, hechos que impedían pronunciarse sobre el pedido de aclaración y enmienda solicitado por el hoy tercero interesado.