SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
II.1.
II.1. En la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Julio Feliciano Rosso contra “Neyda Rodríguez Dañin de Toro” y Gabriela Roca Rodríguez, la Jueza Segunda de Partido Mixta, del Niño, Niña y Adolescente de Guayaramerin del departamento de Beni, en suplencia legal de su similar Primero, por Resolución de 26 de septiembre de 2014, concedió la tutela ordenando a las demandadas, cesar la acción ilegal de restringir el uso, goce y disfrute del derecho propietario de Rubén Julio Feliciano Rosso, en relación a una tienda, trastienda del inmueble ubicado en la avenida Federico Román, casi esquina Sucre, con la advertencia de aplicarse lo previsto por los arts. 127 y 129.V de la CPE, para el caso de incumplimiento, más la calificación de daños y perjuicios, Resolución que fue remitida en revisión el 1 de octubre del mismo año (fs. 2 a 6 y 7).