SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
1)
En uso de la réplica, adujo que: 1) Habló con la codemandada María Elena Ortíz Lozada, en sentido de que si se pretendía retirarlo de su fuente laboral lo que correspondía para no tener problemas por su situación era seguir pagando el seguro social a favor de su esposa; 2) Llegado el momento solo se cobró los sueldos devengados, no así el aguinaldo y lo que correspondía por vacaciones, por cuanto si CEDESCO habría cumplido todo, no podría exigirse nada; 3) El documento del finiquito no tiene valor legal debido a que no se efectivizó el pago; y, 4) Efectivamente su nombre y firma consta en planillas, ello debido a que la ONG no podría realizar el pago a Lácteos de Bolivia (LACTEOSBOL), si no aparecía en planillas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1.
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR