SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
denegó
El Juez Segundo de Partido, de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 13 de noviembre de 2014, cursante de fs. 81 a 85, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) A la emisión del memorando DIR 001/2014 de 31 de julio, el accionante suscribió el documento privado de pago por recisión de contrato, expresando su conformidad según la cláusula cuarta; 2) Posterior a la fecha de celebración del documento privado, más concretamente el 1 de agosto de ese año, se suscribió un contrato a plazo fijo; y, 3) De los anteriores dos puntos bajo el principio de congruencia del hecho denunciado, no existe la evidencia de un acto lesivo a derechos o garantías constitucionales invocados, además que es evidente la existencia de actos consentidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1.
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR