Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
II.1.
II.1. Contrato de trabajo a plazo fijo suscrito el 29 de enero de 2013, entre CEDESCO y Jorge Raúl Costas Arze -ahora accionante-, estableciéndose entre otros, su nombramiento como Director Ejecutivo y la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015 (fs. 3 a 4), plazo que fue ampliado por contrato de adenda de trabajo hasta el 31 de diciembre de 2017 (fs. 7 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1.
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR