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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2015-S3

    Fecha: 02-Jun-2015

    III.1.

    La SC 1290/2006-R de 18 de diciembre, que cita a la SC 0039/2006-R de 11 de enero, indicó que: “…cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado”. Entendimiento reiterado en las SSCC 0267/2012, 1077/2010-R y 1640/2010-R y SCP 0267/2012 de 31 de mayo.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • III.1.
    • en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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