Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
III.1.
La SC 1290/2006-R de 18 de diciembre, que cita a la SC 0039/2006-R de 11 de enero, indicó que: “…cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado”. Entendimiento reiterado en las SSCC 0267/2012, 1077/2010-R y 1640/2010-R y SCP 0267/2012 de 31 de mayo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1.
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR