SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
i)
Mario Castillo Fernández y María Elena Ortiz Lozada, Presidente y Secretaria respectivamente del CEDESCO, por medio de sus representantes en audiencia, refirieron que: i) La desvinculación laboral se dio por documento privado y se realizó el pago de la liquidación, desahucio, aguinaldo, subsidios, documento que además está firmado por el hoy accionante; ii) La desvinculación se dio por necesidad, dado que la ONG no se encontraba en la posibilidad de continuar pagando su elevado salario, consecuentemente, al haber firmado el referido documento el accionante, esta acción no procede de acuerdo al art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), puesto que si un trabajador firma un documento y acepta la desvinculación laboral, no existe el despido injustificado y así lo establece el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, y al haber cobrado la liquidación existe un principio de ejecución; iii) El accionante pide la cancelación de los sueldos de agosto y septiembre de 2014, lo cual no corresponde puesto que ya se le canceló conforme consta en planillas; iv) La ONG suscribió con el accionante un nuevo contrato, y prueba de ello es que aún sigue recibiendo los subsidios, por ende, no existe la lesión a los derechos denunciados; y, v) Se aclara que para este nuevo contrato que se tiene, el accionante percibe un sueldo menor y ello se debe a la mala situación económica por la que está atravesando la institución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1.
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR