SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
a)
El accionante, ratificó y reiteró el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, señaló que: a) Al final pudo reunirse con el directorio del CEDESCO, habiendo hecho conocer su situación de inamovilidad laboral, y con la finalidad de evitar conflictos propuso soluciones que no tuvieron aceptación alguna; y, b) A pesar que los derechos no son negociables estuvo dispuesto a obviar algunos de ellos que le corresponden.
En la dúplica la parte demandada indicó que: a) Si bien existe un incumplimiento en la cancelación de la liquidación, ello no implica que se deba restituir a sus funciones al trabajador, no obstante podrá exigir el pago del 30% como establece la norma por el incumplimiento; b) Lo que verdaderamente está pidiendo el accionante es su reincorporación con su anterior nivel salarial y no proteger los derechos de su hijo; c) El accionante se encontraba en la posibilidad de pedir su reincorporación antes de la suscripción del nuevo contrato, sin embargo, no lo hizo; y, d) Los derechos alegados a la vida, a la salud, a la estabilidad laboral y seguridad social, no están lesionados conforme se demuestra de la documental presentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1.
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR