SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2015-S3

Fecha: 02-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de enero de 2013, suscribió un contrato de trabajo a plazo fijo, con la Organización No Gubernamental (ONG) CEDESCO, en el que de mutuo acuerdo se estableció que tendría una vigencia hasta el 31 de enero de 2015; sin embargo, por adenda se acordó que el mismo fenecería el 31 de diciembre de 2017, estableciéndose incrementar su salario a Bs8 605.- (ocho mil seiscientos cinco bolivianos).

Pese a esos antecedentes, el nuevo directorio de CEDESCO por memorando DIR-001/2014 de 31 de julio, que le fue notificado el 20 de agosto, determinó rescindir la relación laboral que tenía con la citada ONG, por lo que el 28 de julio de 2014, impetró reunirse con dicho Directorio, para poner en su conocimiento la ilegalidad de su despido considerando que esa fecha era padre de un ser en gestación de cinco meses de edad, no logrando concretarse su solicitud.