SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

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Fridla Estela Grossman de Strasser representante legal de la empresa “FAR SUR SERVICIOS PETROLEROS LTDA”, presentó informe escrito cursante de fs. 155 a 170, indicando que: a) La accionante presentó la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, en la cual se determinó la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional y por ende de los Tribunales de garantía para ordenar el cumplimiento de la ejecución de la conminatoria de reincorporación dictadas por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo; sin embargo, esa línea jurisprudencial fue modificada y modulada en diferentes Sentencias Constitucionales Plurinacionales, siendo la última la SCP 1500/2014 de 16 de julio, que moduló esta problemática; b) El 5 de marzo de 2014, Delmy Zabala Rueda, en primera instancia presentó su retiro voluntario de la empresa arguyendo motivos personales; posteriormente, mediante carta notariada, solicitó la cancelación de sus beneficios sociales el 10 de marzo del mismo año, motivo por el cual se procedió a la cancelación de este beneficio en la suma de Bs269 624,13, monto que fue cobrado por la accionante el 8 de mayo del mencionado año; c) La Jefatura Departamental de Trabajo, al margen de los argumentos, así como de la prueba documental que se adjuntó en esa oportunidad, es decir, la acreditación de la carta de renuncia voluntaria, y el cobro de sus beneficios sociales, vulneró el debido proceso y el derecho de defensa de la empresa demandada, que de manera textual refirió: “…emiten el Informe de reincorporación J.D.T.S.C./U.I. N° 02/2014 de fecha 4 de julio de 2014, así como el Informe JDTS/UI/N° 83/2014 de fecha 28 de agosto de 2014, ambos elevados por el Inspector del trabajo Abog. Gilberto Castrillo R., en los cuales, pese a considerarse el pago de los beneficios sociales de la ex trabajadora por parte de mi representada, se recomienda al Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, se emita CONMINATORIA de REINCORPORACION de la trabajadora DELMY ZABALA RUEDA…” (sic), es más, manifestó que al haber existido un retiro voluntario por parte de la accionante a mérito de lo que prevé el art. 16 inc. f) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 inc. f) de su Decreto Reglamentario no correspondería, ni procedería la reincorporación de la misma, por lo que no se habría vulnerado ningún derecho y garantía constitucional; y, d) Solicitó se deniegue la tutela provisional solicitada por Delmy Zabala Rueda.