Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, mediante su abogado, ratificó la presente acción en todos sus términos, y ampliando la misma manifestó que se quedó en la empresa a la muerte del accionista mayoritario, con el fin de obtener el 50% de las acciones y recibir el 98.9% de las cuotas del capital de dicha entidad, ya que argumentó que, mantuvo un concubinato pleno, unión libre o de hecho durante trece años con el dueño mayoritario de las acciones, quién en vida fue Ferenc Strasser, del cual estaba embarazada y que juntos construyeron la citada empresa, con todas las prerrogativas de ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- I.
- III.
- V.
- II.
- 1)
- 2)
- 3)
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos.
- Si bien la justicia constitucional en atención a las SSCCPP 0138/2012 y 0177/2012, debe otorgar tutela transitoria disponiendo la reincorporación provisoria de la o el trabajador no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución.
- III.4. Análisis del caso concreto
- solicitud en la cual no menciona en lo absoluto que habría cobrado o solicitado el pago de sus beneficios sociales por el trabajo prestado en dicha Empresa (Conclusión II.3)
- procedió a cobrar sus beneficios sociales, firmando en constancia de ello la papeleta de liquidación o finiquito por la suma de Bs 269624,13 (Doscientos sesenta y nueve mil seiscientos veinticuatro 13/100 Bolivianos)
- REVOCAR