SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes del expediente, se evidencia que la accionante refiere que se encuentran lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al debido proceso; por cuanto, la parte demandada al haber instruido que no se le reincorpore a su fuente laboral en la empresa “FAR SUR SERVICIOS PETROLEROS LTDA.”, y que por dicho acto fue desconocido su derecho a la estabilidad laboral.

Precisados los hechos que motivan la presente acción, se acredita que la accionante firmó contrato individual de trabajo con la empresa “FAR SUR SERVICIOS PETROLEROS LTDA.”, por un periodo de tres meses, suscrito el 5 de mayo de 2004, con vigencia desde el 3 de mayo de 2004 al 3 de agosto del mismo año como Coordinadora de Calidad y QSE; antes de que concluya dicho periodo laboral, asumió otros cargos administrativos (Administradora, Gerente Administrativa) hasta la gestión 2014, llegando finalmente a desempeñar el cargo de Gerente General de la indicada empresa, (Conclusión II.1).