SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes del expediente, se evidencia que la accionante refiere que se encuentran lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al debido proceso; por cuanto, la parte demandada al haber instruido que no se le reincorpore a su fuente laboral en la empresa “FAR SUR SERVICIOS PETROLEROS LTDA.”, y que por dicho acto fue desconocido su derecho a la estabilidad laboral.
Precisados los hechos que motivan la presente acción, se acredita que la accionante firmó contrato individual de trabajo con la empresa “FAR SUR SERVICIOS PETROLEROS LTDA.”, por un periodo de tres meses, suscrito el 5 de mayo de 2004, con vigencia desde el 3 de mayo de 2004 al 3 de agosto del mismo año como Coordinadora de Calidad y QSE; antes de que concluya dicho periodo laboral, asumió otros cargos administrativos (Administradora, Gerente Administrativa) hasta la gestión 2014, llegando finalmente a desempeñar el cargo de Gerente General de la indicada empresa, (Conclusión II.1).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- I.
- III.
- V.
- II.
- 1)
- 2)
- 3)
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos.
- Si bien la justicia constitucional en atención a las SSCCPP 0138/2012 y 0177/2012, debe otorgar tutela transitoria disponiendo la reincorporación provisoria de la o el trabajador no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución.
- III.4. Análisis del caso concreto
- solicitud en la cual no menciona en lo absoluto que habría cobrado o solicitado el pago de sus beneficios sociales por el trabajo prestado en dicha Empresa (Conclusión II.3)
- procedió a cobrar sus beneficios sociales, firmando en constancia de ello la papeleta de liquidación o finiquito por la suma de Bs 269624,13 (Doscientos sesenta y nueve mil seiscientos veinticuatro 13/100 Bolivianos)
- REVOCAR