SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de mayo de 2004, ingresó a trabajar a “FAR SUR SERVICIOS PETROLEROS LTDA.”, ocupando diversos cargos administrativos; que, el 15 de mayo de 2012 el pleno de socios en una asamblea reunida con el 98.22% de quórum, le otorgaron la representación legal de la empresa como Gerente General; por tal motivo el 28 de febrero de 2014, en horas de la tarde, fue obligada a redactar su carta de renuncia, haciéndose constar que cumpliría sus funciones hasta el 15 de marzo del referido año; sin embargo, el 16 del mes y año indicado, recibió una carta firmada por Fridla Estela Grossman Parrondo como representante de “FAR SUR SERVICIOS PETROLEROS LTDA.”, en la cual se adjuntaba un cheque y una liquidación, como si hubiera renunciado a trabajar en la indicada empresa.
A consecuencia de ello, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, poniendo a conocimiento de esa instancia legal, el injustificado retiro de la empresa y liquidación que recibió de Bs269 624,13.- (doscientos sesenta y nueve mil seiscientos veinte y cuatro 13/100 bolivianos), que fue presentado en mayo de 2014, que tampoco se le consignó el pago de sueldos correspondientes a los meses de marzo y abril de 2014 y el pago de prima por la gestión 2013, en consideración que su persona tuvo diez años de antigüedad y que ya habría recibido su primer quinquenio, siendo su sueldo a la fecha indicada de Bs48 132.- (cuarenta y ocho mil ciento treinta y dos 00/100 bolivianos), correspondiéndole el pago de un segundo quinquenio en la suma de Bs240 660.- (doscientos cuarenta mil seiscientos sesenta 00/100 bolivianos), que sumados a la prima y a los dos meses de sueldo faltantes, se alcanzaría a la suma total de Bs300 000.- (trescientos mil 00/100 bolivianos) monto que le correspondería recibir por los servicios prestados en la ya indicada empresa.
Mediante denuncia ante la indicada Jefatura, solicitó la reincorporación a su fuente laboral, manifestando que el despido fue forzado e ilegal. El Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, en cumplimiento del Decreto Supremo (DS) 110 de 1 de mayo de 2009, conminó a la empresa “FAR SUR SERVICIOS PETROLEROS LTDA.”, para que inmediatamente después de su legal notificación, proceda a su reincorporación laboral.
Mediante acta de verificación de 15 de septiembre de 2014, emitida por un Notario de Fe Pública de Primera Clase, se evidenció que no fue restituida en su fuente laboral, y que no se cumplió con la conminatoria MTEPS/JDTSC/CONM084/2014 de 1 de septiembre, expedida por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- I.
- III.
- V.
- II.
- 1)
- 2)
- 3)
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos.
- Si bien la justicia constitucional en atención a las SSCCPP 0138/2012 y 0177/2012, debe otorgar tutela transitoria disponiendo la reincorporación provisoria de la o el trabajador no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución.
- III.4. Análisis del caso concreto
- solicitud en la cual no menciona en lo absoluto que habría cobrado o solicitado el pago de sus beneficios sociales por el trabajo prestado en dicha Empresa (Conclusión II.3)
- procedió a cobrar sus beneficios sociales, firmando en constancia de ello la papeleta de liquidación o finiquito por la suma de Bs 269624,13 (Doscientos sesenta y nueve mil seiscientos veinticuatro 13/100 Bolivianos)
- REVOCAR