SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
1)
José Luis Gálvez Vera representante legal empresa “Inmobiliaria del Norte” S.R.L., a través de su abogado, en audiencia señaló que: 1) El accionante antes de acudir al amparo constitucional debió activar la jurisdicción laboral; 2) Al ser despedido en el periodo de prueba no corresponde el pago de beneficios sociales, porque estos se pagan después de los tres meses; 3) El ahora accionante en ningún momento demostró que fuera progenitor de una menor de un año de edad, y cuando puso en conocimiento se le pidió el certificado de nacimiento, nunca cumplió con ello; 4) El despido que sufrió fue por atentar contra los intereses de la empresa; y, 5) El hoy accionante, recibe subsidios de la anterior empresa donde trabajaba.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte