SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2015-S3

Fecha: 02-Jun-2015

1)

José Luis Gálvez Vera representante legal empresa “Inmobiliaria del Norte” S.R.L., a través de su abogado, en audiencia señaló que: 1) El accionante antes de acudir al amparo constitucional debió activar la jurisdicción laboral; 2) Al ser despedido en el periodo de prueba no corresponde el pago de beneficios sociales, porque estos se pagan después de los tres meses; 3) El ahora accionante en ningún momento demostró que fuera progenitor de una menor de un año de edad, y cuando puso en conocimiento se le pidió el certificado de nacimiento, nunca cumplió con ello; 4) El despido que sufrió fue por atentar contra los intereses de la empresa; y, 5) El hoy accionante, recibe subsidios de la anterior empresa donde trabajaba.