Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
II.1.
II.1. Cursa contrato de trabajo por tiempo indefinido, suscrito el 4 de junio de 2014, entre José Luis Gálvez Vera, representante legal empresa “Inmobiliaria del Norte” S.R.L. -hoy demandado- y Luis Fernando Jiménez Orellana -ahora accionante- con el objeto de desempeñar el cargo de Jefe de Ventas (fs. 8 a 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte