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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2015-S3

    Fecha: 02-Jun-2015

    II.1.

    II.1. Cursa contrato de trabajo por tiempo indefinido, suscrito el 4 de junio de 2014, entre José Luis Gálvez Vera, representante legal empresa “Inmobiliaria del Norte” S.R.L. -hoy demandado- y Luis Fernando Jiménez Orellana             -ahora accionante- con el objeto de desempeñar el cargo de Jefe de Ventas (fs. 8 a 9).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
    • no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada
    • la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo,
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR en parte

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