Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
II.4.
II.4. Informe de verificación JDTSC/UI/VER. REINC./LAB. 013/2014 de 17 de septiembre, realizado por la Inspectora de Trabajo, en el cual se indica que el 15 de septiembre de ese año, se presentó en la empresa “Inmobiliaria del Norte” S.R.L., constatando que no se cumplió la conminatoria de reincorporación (fs. 19 y 20).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte