SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El ahora accionante refirió que al haberse procedido de manera arbitraria a culminar con la relación laboral sin tomar en cuenta que es padre de una menor de un año de edad; y, que se procedió a prescindir de sus servicios sin considerar que cuenta con un contrato a plazo indefinido, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la conminatoria de reincorporación; sin embargo, la misma no fue cumplida por la empresa ahora demandada.
Los antecedentes adjuntos evidencian que el hoy accionante fue contratado por la empresa “Inmobiliaria del Norte” S.R.L., para desempeñar las funciones de Jefe de Ventas, estableciéndose en la cláusula tercera que el contrato es indefinido pero sujeto a un término de prueba de noventa días (Conclusión II.1); posteriormente, el 7 de agosto del mismo año, el Director Comercial indicó al ahora accionante que encontrándose dentro de periodo de prueba, se estaría prescindiendo de los servicios de éste (Conclusión II.2); seguidamente acudió en resguardo de sus derechos a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Sata Cruz, instancia administrativa laboral que emitió la Conminatoria JDTSC/CONM 076/2014 de 18 de agosto, ordenando al representante legal de la empresa hoy demandada, la reincorporación de hoy accionante más el pago de los derechos sociales que le correspondieren (Conclusión II.3).
No obstante, que la empresa ahora demandada fue notificada con la conminatoria dispuesta por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz; se negó a cumplirla, arguyendo que existiría un recurso de impugnación pendiente de resolución, presentado el 1 de septiembre de 2013, (Conclusión II.4), extremo que fue confirmado en audiencia tutelar. El Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, muestra que la presentación de los recursos de impugnación no impide el cumplimiento de las conminatorias efectuadas por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, que los progenitores que consideren que fueron despedidos de manera ilegal o arbitraria, podrán acudir conforme disponen los DDSS 0495 y 28699, ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando los hechos y pidiendo la reincorporación a su fuente laboral; instancia que luego de corroborar la comisión de lo denunciado librará la respectiva conminatoria que es obligatoria y de cumplimiento inmediato. En caso de negativa, como en el presente caso, se dispondrá el cumplimiento inmediato de la conminatoria, no sólo para el resguardo de los derechos del trabajador sino también para la protección de los derechos de los padres progenitores de hijos menores de un año de edad, que cuentan con la protección de la estabilidad laboral.
Respecto al pago de los salarios devengados y la falta de aportes a la seguridad social de largo plazo, no corresponde a este Tribunal determinar su cuantía, debido a que dicha labor corresponde a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social y/o la judicatura laboral, que luego de analizar las pruebas de descargo, con mayor amplitud de debate tienen la facultad para determinarla.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte