SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de junio de 2014, fue contratado de manera indefinida por la empresa “Inmobiliaria del Norte” S.R.L., como Jefe de Ventas; empero, el 7 de agosto de ese año, el Director Comercial de la indicada empresa, le hizo conocer que a partir de esa fecha prescindían de sus servicios, arguyendo que se encontraba en periodo de prueba y que debía pasar por caja para cobrar los días trabajados.
El 12 de agosto de 2014, se citó al empleador a la audiencia de conciliación; empero, este no asistió, emitiéndose entonces la conminatoria JDTSC/CONM 076/2014, que dispuso su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados, manteniendo su antigüedad y demás derechos sociales, notificándose al empleador el 28 del mismo mes y año.
Mediante memorial se dio a conocer al Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, que la conminatoria librada a su favor no fue cumplida por parte del empleador, por cuanto el 15 de septiembre de 2014, se hizo presente el Inspector de Trabajo, quien al entrevistarse con el Asesor Legal de dicha empresa, se le indicó que al haberse presentado una impugnación contra dicha conminatoria, no se daría cumplimiento a la misma en tanto no se tenga una respuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte