SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 279 de 14 de octubre de 2014, cursante de fs. 86 a 88, concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata a su fuente laboral y el pago de todos los derechos sociales que correspondan, conforme a los siguientes fundamentos: i) Los derechos que asisten a la madre y padre progenitor merecen una atención inmediata ante el posible daño irreparable que se puede generar; ii) Del certificado de nacimiento se tiene que el ahora accionante tiene una hija en etapa de lactancia; y, iii) El Estado garantiza la salud y la vida del que está por nacer y del nacido vivo hasta que cumpla un año, que en el presente caso vendría a ser el 8 de noviembre de 2014.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte