Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
II.3.
II.3. Conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM 076/2014 de 18 de agosto, por la cual el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, instruyó al representante legal de la empresa “Inmobiliaria del Norte” S.R.L., proceder a reincorporar a Luis Fernando Jiménez Orellana -actual accionante-, al mismo puesto que ocupaba antes de su despido, el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan (fs. 15 a 16), notificándose a la empresa demandada el 28 del mismo mes y año (fs. 18).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte