SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
concedió
La Jueza Primera de Partido y de Sentencia Penal de Villamontes del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 3/2014 de 10 de noviembre, cursante de fs. 351 vta. a 356 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata restitución del derecho de propiedad a favor de los accionantes con relación al referido inmueble, bajo advertencia de que en caso de incumplimiento se expedirá mandamiento de lanzamiento y de tenerse a los hoy demandados como infractores de garantías constitucionales y aplicarse el art. 179 del Código Penal (CP), con costas a calcularse en ejecución de Sentencia; bajo los siguientes fundamentos: a) En el presente caso, se acompañó prueba literal consistente en el testimonio de declaratoria de herederos seguida por Miguel Américo Paz Lea Plaza por sí y en representación de Yolanda, Víctor Edmundo, Silvia Miguelina, Isabel Amelia y Flavio Justo Paz Lea Plaza, a la sucesión de Nilo Paz Fernández, de fecha 12 de febrero de 2007, debidamente registrada en Derechos Reales (DD.RR.) con la matrícula computarizada 6.04.01.0003494 Asiento A-1 de 10 de septiembre de 2012. Asimismo, se presentó un plano del referido lote, aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Villamontes, el 12 de mayo de 2010, literal que acreditó el derecho propietario de los hoy accionantes proveniente de sucesión hereditaria sobre un bien inmueble ubicado en el barrio de San Antonio del referido Municipio, con una superficie de 117 750,26 m2. De igual manera, se presentó el plano aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Villamontes, sobre individualización de lotes que se encuentran dentro de la urbanización “Flavio Paz”, de propiedad de los ahora accionantes, figurando las áreas transferidas a ese Municipio y los lotes individuales; b) Del acta de verificación notarial de 30 de octubre de 2014, se constató que en una primera fracción del lote de terreno situado sobre la Av. Gasoducto dentro de la citada urbanización “Flavio Paz”, se efectuaron trabajos recientes consistentes en cavado de zanjas para cimientos, existiendo material de construcción como ladrillo, arena, ripio, piedra, turriles con agua y veinticuatro postes de madera plantados alrededor del terreno; en una segunda fracción existen dos ambientes construidos con ladrillo y techo de calamina, verificándose material de construcción y en su entorno postes y alambres de púa en un área de treinta y cinco metros de frente por ochocientos veinte de fondo; en la tercera fracción se encontraron postes antiguos amontonados, verificándose que fueron cambiados por nuevos, y el correspondiente alambrado. En la cuarta fracción existe una construcción de tres ambientes con puerta de madera, y en la quinta se evidenció que el área se encontraba totalmente posteada y alambrada, con trabajos realizados en cimientos y sobre los mismos, verificándose la acumulación de ladrillos, ripio y arena; c) A denuncia de Miguel Américo Paz Lea Plaza -actual accionante- contra David Nazario Cortez, Joaquín Rojas Heredia, Sandro Bustamante, Victoria Escudero, Gregoria Ayllón Vaca, Inocencio Condori y otros -hoy demandados-, el Ministerio Público abrió causa penal por el delito de avasallamiento; y, d) Por lo anotado, se comprobó que en forma arbitraria, los demandados privaron de su derecho de propiedad a los accionantes al ingresar a los terrenos de éstos y realizar trabajos con destino a vivienda, circunstancia que constituye una excepción al principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Amparo constitucional por medidas de hecho o avasallamiento
- inversión de la presentación de la prueba
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados', de ahí que ésta Sala, concluye que por regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas, debiendo los jueces naturales, adoptar las medidas jurisdiccionales pertinentes para el resguardo de los derechos fundamentales salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR