Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
II.6.
II.6. El 27 de octubre de 2014, la Directora de Gestión Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Villamontes, informó al Alcalde del mismo Municipio, que en el trámite de la urbanización “Flavio Paz”, los propietarios cedieron áreas para uso público a favor del mismo. De la verificación realizada en esos terrenos, se comprobó que existen asentamientos en áreas destinadas a vías, notificándose a los ocupantes para que desalojen (fs. 135 a 136).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Amparo constitucional por medidas de hecho o avasallamiento
- inversión de la presentación de la prueba
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados', de ahí que ésta Sala, concluye que por regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas, debiendo los jueces naturales, adoptar las medidas jurisdiccionales pertinentes para el resguardo de los derechos fundamentales salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR