Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
II.2.
II.2. El 2 de mayo de 2010, el Gobierno Autónomo Municipal de Villamontes aprobó el plano de lote de la urbanización “Flavio Paz” del barrio San Antonio, figurando como propietarios los hoy accionantes, sobre una superficie total de 117 750,26 m2 (fs. 21); y, por documento de 14 de ese mes, la familia Paz Lea Plaza efectuó la transferencia de áreas para uso público a favor del referido Municipio, en una superficie de 48 570,48 m2, constando la correspondiente inscripción en DD.RR. (fs. 24 a 32). Posteriormente, el 28 del mismo mes y año, el Concejo del referido Municipio expidió la Ordenanza Municipal (OM) 18/2010 aprobando la mencionada urbanización “Flavio Paz” (fs. 22 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Amparo constitucional por medidas de hecho o avasallamiento
- inversión de la presentación de la prueba
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados', de ahí que ésta Sala, concluye que por regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas, debiendo los jueces naturales, adoptar las medidas jurisdiccionales pertinentes para el resguardo de los derechos fundamentales salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR