Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
II.3.
II.3. A través de la nota manuscrita de 4 de octubre de 2014, Sandro Bustamante y Victoria Escudero -ahora codemandados- se dirigieron a Miguel Americo Paz Lea Plaza -actual accionante-, haciéndole conocer que viven en un lote de terreno desde marzo de ese año, el cual supuestamente correspondía a la comunidad “Weenhayek”, en el que les ubicó David Nazario Cortez -hoy demandado-, pero se enteraron luego que el propietario es el ahora accionante, pidiéndole permita que continúen viviendo en ese lugar y que se encontraban dispuestos a comprar el terreno (fs. 70).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Amparo constitucional por medidas de hecho o avasallamiento
- inversión de la presentación de la prueba
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados', de ahí que ésta Sala, concluye que por regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas, debiendo los jueces naturales, adoptar las medidas jurisdiccionales pertinentes para el resguardo de los derechos fundamentales salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR