SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el año 1910, la familia Paz Lea Plaza, en su condición de propietarios, ejercieron posesión sucesiva en forma “quieta”, pacífica y continua sobre los terrenos que hoy conforman la urbanización “Flavio Paz” de Villamontes del departamento de Tarija, con una extensión de “…11 Has. 7.750,26 Mts2. Equivalente a 117.750,26 Mts2…” (sic), terrenos que actualmente se encuentran dentro del radio urbano del referido Municipio, aunque continúan desarrollando actividad ganadera. Como consecuencia de la ampliación del radio urbano, se sometieron a las normas técnicas del Plan de Uso del Suelo (PLUS) y del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del mismo Municipio, habiéndose aprobado la correspondiente urbanización, de manera que se cuenta con la delimitación de calles, avenidas y áreas verdes.
A mediados de los meses de enero, febrero y agosto de 2014, varias familias ingresaron de manera irregular a ocupar parte de esos terrenos ya urbanizados, sin ningún sustento jurídico, y pese a que algunas personas abandonaron el lugar ante las advertencias realizadas, otras persisten en el ilegal asentamiento, cortando el alambre perimetral de dicha urbanización para acumular material de construcción y levantar viviendas en dichos predios.
El lunes 6 de octubre de 2014, al promediar las 11 de la mañana, una persona cuyo nombre se desconoce, se encontraba dentro de esos terrenos, efectuando tareas de limpieza, prestándose a colocar postes para tender alambres, quien al verse sorprendido manifestó haber sido contratado por Gregoria Ayllón Vaca -ahora codemandada-, quien supuestamente adquirió dicho lote de Joaquín Rojas Heredia -hoy codemandado-. De igual manera, otra persona de nombre Inocencio Condori -actual codemandado- se encontraba dentro de dichos predios, quien indicó haber comprado el lote de terreno de Joaquín Rojas Heredia. Así, los avasalladores no sólo ingresaron a tierras ajenas, sino que varios aseguran haber adquirido lotes de David Nazario Cortez, y Joaquín Rojas Heredia -ahora demandados-, entre otros, lo que implica un ilícito tráfico de tierras.
Posteriormente, el 27 de octubre de 2014, pudieron evidenciar que la hoy codemandada Gregoria Ayllón Vaca, introdujo ladrillos a ese predio, sorprendiendo además a cinco albañiles que se encontraban realizando excavaciones y vaciando cimientos para una vivienda, habiendo acumulado material de construcción como ladrillo, arena, ripio y piedra, lo cual consta en las fotografías acompañadas.
Por otro lado, los actuales codemandados Sandro Bustamante y Victoria Escudero, levantaron en dichas tierras una habitación de cartón prensado, manifestando que el actual demandado, “Capitán de la Comunidad Libertad” (sic), les habría ubicado en dicho lugar. Manifestaron también que conforme transcurrieron los días se incrementó el número de personas que ingresaron a sus terrenos con ese ilegal propósito.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Amparo constitucional por medidas de hecho o avasallamiento
- inversión de la presentación de la prueba
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados', de ahí que ésta Sala, concluye que por regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas, debiendo los jueces naturales, adoptar las medidas jurisdiccionales pertinentes para el resguardo de los derechos fundamentales salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR